fecha de respuesta: 19.12.2024
La fe pública registral (art. 34 de la Ley Hipotecaria) protege al tercero que adquiere un inmueble a título oneroso y de buena fe, confiando en lo que dice el Registro. Aunque el vendedor no sea el verdadero titular, si está inscrito y el comprador desconocía la irregularidad, la adquisición queda a salvo, y el verdadero dueño no puede reivindicarlo. Es un mecanismo de seguridad: el Registro se presume exacto y quien se fía de él no resulta perjudicado. Requiere: (1) inexactitud registral atribuible al Registro, (2) título oneroso, (3) buena fe del adquirente, (4) inscripción de su adquisición. Si se cumplen, la propiedad se mantiene en manos del adquirente.