fecha de respuesta: 03.01.2025
Las materias de Derecho de Familia que afectan a menores, como custodia, alimentos o régimen de visitas, son indisponibles en su núcleo esencial y requieren intervención del juez. En consecuencia, no son arbitrables, pues el interés superior del menor es de orden público. El arbitraje puede utilizarse en aspectos patrimoniales entre cónyuges (reparto de bienes, compensaciones) siempre que no afecte a derechos indisponibles. Para la guarda y alimentos, la vía judicial es obligatoria, sin perjuicio de la mediación voluntaria previa.