fecha de respuesta: 19.12.2024
En España, la Ley de Mediación y la Ley de Arbitraje no prohíben expresamente que la misma persona ejerza ambas funciones, pero sí se aconseja cautela. La práctica usual es que mediador y árbitro sean diferentes, para evitar conflictos de imparcialidad: en mediación, el tercero escucha confidencias y promueve acercamientos, mientras que en arbitraje debe dictar un laudo basándose sólo en las pruebas y argumentos formales. Es fundamental que las partes acepten expresamente ese doble rol si quieren a la misma persona. No obstante, lo más habitual es separar los procesos para preservar la neutralidad.