fecha de respuesta: 11.12.2024
La venta vinculada (tying) donde el préstamo se condiciona a contratar un producto no imprescindible (por ejemplo, un seguro del hogar o una cuenta con altas comisiones) puede ser considerada práctica abusiva si no aporta ventajas objetivas. La Ley 16/2011 y la Directiva europea prohíben la venta vinculada obligatoria, pero permiten la venta combinada si el banco demuestra un beneficio real para el cliente (tipo de interés más bajo, etc.) y la posibilidad de contratar por separado. No se puede imponer la obligación de contratar productos que no guarden relación directa con el crédito.