fecha de respuesta: 22.11.2024
Sí, el consumidor primero debe reclamar internamente a la oficina de atención al cliente de la entidad. Si en 15 días no recibe respuesta satisfactoria (o 1 mes según la norma interna) puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que emitirá un informe valorando la legalidad de la conducta. Ese informe no es vinculante, pero suele influir para que la entidad corrija su proceder. Si aun así persiste el conflicto, el consumidor puede interponer demanda civil. La Ley 16/2011 y la normativa de transparencia exigen que la entidad entregue un cuadro de amortización actualizado cuando el deudor lo solicite, y su negativa vulnera tales disposiciones.