fecha de respuesta: 12.01.2025
La normativa actual permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas de jubilación obligatoria si se condicionan a la política de recambio generacional o estabilidad en el empleo, aunque la tendencia legislativa es restringir esas cláusulas por considerarlas discriminatorias. Tras reformas recientes, se exigen requisitos objetivos y vinculación con la creación de empleo juvenil. El Tribunal Constitucional aceptó la jubilación forzosa si está pautada en convenio y se garantiza la pensión completa. Sin embargo, a nivel europeo hay cautelas sobre el derecho a la no discriminación por edad. Se requiere un equilibrio entre el derecho a la libertad de elección de jubilación y la política de empleo.