fecha de respuesta: 11.11.2024
Si el ciudadano de la UE ejerce su derecho de residencia en España y el cónyuge obtiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (Régimen Comunitario), automáticamente puede trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de un permiso laboral adicional. Se goza de igualdad en el acceso al empleo. No hace falta tramitar otra autorización. Es una diferencia clave respecto al Régimen General, donde sí se exigen trámites de residencia y trabajo. El cónyuge comunitario puede trabajar libremente mientras mantenga la validez de la tarjeta y persista el vínculo matrimonial y la residencia efectiva del ciudadano de la UE.