fecha de respuesta: 27.10.2024
En situaciones extraordinarias (estado de sitio, de excepción o de alarma, regulados por la LO 4/1981), el Gobierno podría adoptar medidas que incluyan la intervención o control de los medios, pero deben ser proporcionales y autorizadas según la Constitución. La Constitución prohíbe la censura previa, pero en un escenario de grave crisis de seguridad nacional, puede justificarse la incautación de instalaciones o la suspensión de emisiones para salvaguardar orden público o defensa nacional. Estas decisiones son excepcionales y sujetas a control parlamentario y judicial, pues la libertad de prensa es un derecho fundamental. Fuera de esos supuestos, no procede interrumpir transmisiones sin resolución judicial o proceso legal específico.