fecha de respuesta: 28.10.2024
La Ley de Represión de la Usura establece que si un préstamo se califica de usurario, se declara nulo y el prestatario sólo devuelve el principal sin intereses. No se contempla rebajar el tipo; se anula todo interés. Sin embargo, algunos tribunales han mostrado tendencias intermedias, pero en general la jurisprudencia del Supremo confirma la nulidad total de los intereses usurarios, no su moderación. Distinto es el caso de cláusula abusiva por demora, donde se reduce al interés remuneratorio. Pero en usura (tipo remuneratorio excesivo), la ley ordena la nulidad del crédito usurario.