fecha de respuesta: 25.12.2024
Sí, la jurisprudencia y la legislación contemplan la proporcionalidad: la Administración debe valorar la arraigo familiar, la integración social, la antigüedad en España y la existencia de hijos escolarizados. Si la expulsión afectara gravemente a la unidad familiar o al interés superior del menor, el juez contencioso puede suspenderla cautelarmente y revisar el fondo del asunto. De hecho, el artículo 5 de la Directiva de Retorno insta a tener en cuenta la vida familiar y la protección de menores. Hay sentencias que anulan expulsiones por considerarlas desproporcionadas en casos de larga residencia, matrimonio con español o hijos nacidos aquí.