fecha de respuesta: 03.12.2024
Sí, las pensiones pueden ser embargadas en la parte que exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) según la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cuantía hasta el SMI es inembargable, salvo para deudas alimenticias (pensión de alimentos). Si la pensión supera el SMI, se aplican los tramos de embargabilidad (30% sobre el exceso hasta el doble del SMI, 50% sobre el exceso hasta el triple, etc.). Así se protege un mínimo vital, pero el resto puede ser embargado para saldar deudas. Si son deudas de alimentos, puede embargarse incluso la parte inembargable hasta cierto límite.