fecha de respuesta: 11.01.2025
Sí, la ley admite la posibilidad de dividir horizontalmente un edificio no sólo en altura sino también en parcelas o subsuelos. Es lo que se llama propiedad horizontal por parcelas o 'horizontal tumbada'. Cada unidad (p.ej., un local subterráneo) puede ser privativa y existir elementos comunes en el mismo predio. También se ve en garajes comunitarios bajo varios bloques de viviendas, cada plaza es un elemento privativo y los accesos son elementos comunes. Debe formalizarse una división horizontal que describa con claridad la extensión y linderos de cada parte y su cuota de participación en los gastos. Se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, aunque adaptada al caso.