fecha de respuesta: 07.12.2024
Sí, el art. 1258 CC y la jurisprudencia habilitan al juez a integrar las lagunas contractuales conforme a la buena fe, los usos del lugar y la equidad. Esto ocurre cuando las partes omitieron regular un punto esencial o la redacción es imprecisa. El juez no crea un nuevo contrato, sino que suple la voluntad hipotética razonable de las partes. Lo hace con cautela, respetando la finalidad del contrato y la ley. La equidad judicial no puede contradecir cláusulas claras ni imponer algo ajeno a la voluntad, sólo llenar lagunas u omisiones, manteniendo el equilibrio negocial.