fecha de respuesta: 17.01.2025
En algunos supuestos, la Administración ejerce derechos de tanteo y retracto sobre inmuebles de interés cultural, viviendas protegidas, suelos rústicos en áreas protegidas o planes de vivienda de la comunidad autónoma. Si el precio se considera artificialmente bajo, podría iniciar un expediente para revisar la operación. También en ciertos entornos de protección histórico-artística se contempla este derecho preferente para evitar la enajenación a terceros. Lo habitual es que no interfieran si es un mercado libre y no hay normativa sectorial. Pero en VPO o suelos con protección, sí existe esa potestad de tanteo si se detectan irregularidades.