fecha de respuesta: 25.12.2024
Si mantienes la misma sociedad, la administración podrá embargar sus bienes si existían deudas previas. Al no cambiar la personalidad jurídica, las deudas fiscales o con la Seguridad Social subsisten y recaen sobre la sociedad, independientemente del nuevo dueño. Si compraste solo activos, no deberían embargar esos bienes, salvo que se declare sucesión de empresa fraudulenta. Lo idóneo es exigir certificados de estar al corriente y un pacto de garantía para que, en caso de surgir una deuda desconocida, el vendedor responda. De lo contrario, tu negocio podría verse afectado por embargos post-venta.