fecha de respuesta: 08.12.2024
La jurisprudencia y la normativa de protección de datos establecen que la empresa puede inspeccionar el correo corporativo si existe una política interna clara, conocida por los empleados, que indique que es una herramienta laboral. Debe ser proporcional y no invadir la privacidad injustificadamente. No se pueden revisar contenidos personales si el trabajador indica uso privado, salvo sospecha grave de incumplimiento laboral. Siempre hay que informar sobre la posible monitorización y el fin de la misma, evitando cualquier intromisión desproporcionada en la intimidad del empleado.