fecha de respuesta: 03.01.2025
La jubilación a los 64 con contrato de relevo fue derogada, aunque hubo regímenes transitorios. Hoy día, la empresa no puede forzar a jubilarte a los 64 salvo que el convenio colectivo lo contemple como jubilación forzosa, y aun así sólo si cumples la edad legal de 65-67 (o 65 con los años cotizados). A los 64 no se dispone de esa modalidad especial antigua. La única vía para jubilarse a los 64 es la voluntaria con los coeficientes reductores pertinentes, pero no una 'jubilación especial de 64 años' como se regulaba antes. Por lo tanto, la empresa no puede obligarte sin ampararse en una norma.