¿Puede la entidad modificar unilateralmente el tipo de interés de un crédito a tipo variable sin seguir un índice oficial? - Abogados24-es.com
  • Página principal
  • Preguntas
  • ¿Puede la entidad modificar unilateralmente el tipo de interés de un crédito a tipo variable sin seguir un índice oficial?

¿Puede la entidad modificar unilateralmente el tipo de interés de un crédito a tipo variable sin seguir un índice oficial?

sin respuestas

Pregunta del visitante

0
0
2

05.01.2025

¿Se permite un índice interno?

Respuesta a la pregunta 08.01.2025
fecha de respuesta: 08.01.2025

La Ley 16/2011 exige que, si el crédito es a tipo variable, se utilice un índice de referencia objetivo, comprensible y accesible al público (Euribor, IRPH, etc.) o un método claro de revisión. En principio, no se aceptan índices internos discrecionales que permitan al banco alterar el tipo a voluntad. La cláusula de variación debe fijar cómo y cuándo se recalcula, y debe ser transparente. Si la entidad pretende modificarlo unilateralmente sin un índice objetivo, se consideraría abusivo y nulo. El consumidor debe conocer con precisión el mecanismo, para no encontrarse con subidas arbitrarias.

Preguntas similares

Mostrar todo