fecha de respuesta: 26.10.2024
Si el arrendador es un particular que busca compañeras de piso y alega razones de intimidad o afinidad para compartir espacios comunes, los tribunales suelen admitir cierta excepción: la convivencia personal permite elegir con quién cohabitar. Sin embargo, si se trata de alquiler profesional de un inmueble completo, la exclusión por razón de sexo se considera discriminación. La interpretación depende del carácter 'muy personal' de la relación de convivencia y del espacio compartido. Las resoluciones judiciales examinan caso a caso la relevancia de la privacidad. Las agencias inmobiliarias, en general, no pueden anunciar “sólo chicas” sin vulnerar la normativa de igualdad en acceso a la vivienda.