fecha de respuesta: 27.11.2024
Aunque las pymes no son consumidores, la jurisprudencia considera que ciertas cláusulas bancarias pueden ser abusivas si generan un desequilibrio injustificado. Por ejemplo, intereses de demora excesivos o comisiones de reclamación de posiciones deudoras desproporcionadas. En tales casos, el Juzgado puede anularlas por contravenir la buena fe contractual. No se aplica la misma normativa que a consumidores (TRLGDCU), pero sí las normas civiles y mercantiles que prohíben cláusulas leoninas y la doctrina de abusividad se ha extendido en parte a relaciones B2B, sobre todo si la pyme se halla en posición de debilidad.