fecha de respuesta: 22.11.2024
El hecho de que usted conviva con otra persona de mayores recursos no exime al padre biológico de su obligación. La pensión de alimentos se basa en la relación paterno-filial, no en la nueva unión de la madre. Los ingresos de la nueva pareja no sustituyen el deber del padre. Un juez normalmente rechazaría reducir la pensión por esa razón, ya que la obligación corresponde al progenitor, salvo que se demuestre que las necesidades del menor están cubiertas integralmente y la contribución paterna sea excesiva. Pero suele ser improbable.