fecha de respuesta: 21.12.2024
La ley exige que el objeto social descrito en los estatutos incluya la actividad real de la empresa. Si empiezas a facturar servicios de formación, te convendría modificar el objeto social para reflejar esa actividad y evitar problemas con Hacienda o el Registro. Aunque de facto puedas prestar otros servicios, ante terceros es recomendable que tus estatutos sean coherentes. La Administración podría cuestionar la validez de la facturación si no encaja con tu objeto social. El trámite de ampliación del objeto consiste en un acuerdo de Junta y escritura ante notario, luego se inscribe en el Registro Mercantil.