fecha de respuesta: 03.12.2024
La jurisprudencia considera que las normas de comunidad no pueden vulnerar derechos fundamentales ni la libre tenencia de animales domésticos, salvo motivos justificados (ruidos, insalubridad). En general, no se puede imponer una prohibición absoluta a priori. Sin embargo, se permiten reglas para regular la convivencia (manejo de excrementos, ruidos). Si los estatutos fueran muy restrictivos y prohibieran incondicionalmente las mascotas, es posible que se consideren nulos si carecen de causa real. Muchas comunidades pactan limitaciones en zonas comunes, pero la prohibición total en la vivienda se ve excesiva. Cada caso depende de la ponderación de derechos y normas locales de sanidad.