fecha de respuesta: 03.11.2024
Hasta la fecha, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se contempla la jubilación parcial en idénticos términos que en el Régimen General. Los autónomos no pueden pactar un contrato de relevo ni una reducción de jornada análoga que permita esa figura. Sin embargo, se han introducido reformas que posibilitan la jubilación activa, donde el autónomo puede compatibilizar parcialmente la pensión con el trabajo, cumpliendo ciertos requisitos de cotización y edad. Pero la figura de jubilación parcial típica (con relevo) no aplica a autónomos.