fecha de respuesta: 04.01.2025
Los centros privados o concertados con ideario propio pueden establecer el uso obligatorio de uniforme si así se contempla en sus normas y se informa a las familias antes de la matrícula. En la pública, se requiere el consenso del consejo escolar y el amparo del reglamento de régimen interno. No se considera violación de la libertad personal siempre que no imponga signos discriminatorios y se admita cierta flexibilidad, como motivos religiosos o de salud. La jurisprudencia lo ha considerado lícito cuando se hace con fines educativos e identitarios del centro, sin coaccionar ideologías, y se ofrece a las familias la posibilidad de participar en la decisión. El debate reside en equilibrar la libertad de expresión del alumno y la autonomía del centro.