fecha de respuesta: 26.11.2024
El entrenador generalmente no se rige por el Real Decreto 1006/1985 (relación laboral especial de deportistas), pues no se considera deportista. Se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, si existe convenio de entrenadores, se atiende a sus cláusulas. Un club puede despedir al entrenador por razones deportivas, pero debe indemnizar si es despido improcedente, salvo que esté justificada una causa objetiva o disciplinaria. Muchos contratos incluyen cláusulas resolutorias con indemnización pactada o plazos de preaviso. Que los resultados sean malos no siempre constituye causa de despido disciplinario, sino un cese unilateral con la indemnización legal o la pactada en el contrato.