fecha de respuesta: 20.12.2024
Sí, existen límites. La Ley de Protección de Datos y las normas sobre protección del honor e intimidad impiden revelar información sobre la deuda a terceros ajenos (familiares, compañeros) sin autorización. El cobro extrajudicial no puede invadir la privacidad ni ejercer amenazas, coacciones o difamaciones. Varias resoluciones de la AEPD han sancionado a empresas de recobro que acosaban llamando a contactos del deudor o enviando comunicaciones a su puesto de trabajo. Además, la Ley de Consumidores prohíbe prácticas agresivas y desleales. El acreedor sólo puede dirigirse legítimamente al deudor y usar vías judiciales si no paga.