fecha de respuesta: 21.12.2024
Las cláusulas que imponen el arbitraje de consumo deben respetar que sea voluntario y con posibilidad de acudir a tribunales si el consumidor lo prefiere. Si la cláusula obliga incondicionalmente al consumidor a someterse a arbitraje sin opción a la vía judicial, se considera abusiva (arts. 90 TRLGDCU). El consumidor debe consentir expresamente el arbitraje tras surgir el conflicto o al menos tener la libertad de aceptarlo sin perjuicio. Forzar una cláusula arbitral previa sin opción de fuero, y sin reciprocidad, es nulo. Así se garantiza el derecho de acceso a la justicia del consumidor.