fecha de respuesta: 24.12.2024
La Ley de Propiedad Intelectual establece que la cesión se interpretará de forma restrictiva. Aunque se puede pactar la cesión de múltiples derechos (impresión, digital, audio...), debe especificarse claramente el alcance, territorio y duración. Si el contrato editorial es excesivamente genérico, la jurisprudencia considera que sólo se ceden los derechos necesarios para la publicación pactada. Además, la explotación universal y por tiempo ilimitado se cuestiona si no es transparente. El contrato editorial requiere cláusulas que detallen tiradas, formatos, remuneración, etc. Si se omite, puede considerarse abuso por parte del editor. El autor conserva los derechos no expresamente cedidos.