fecha de respuesta: 16.01.2025
En la legislación de consumo, las cláusulas que obligan al consumidor a someterse a arbitrajes o tribunales extranjeros sin su consentimiento expreso se consideran potencialmente abusivas, pues limitan su acceso a la justicia y generan desequilibrio. Los tribunales españoles pueden declarar nula esa cláusula. Si el consumidor consiente tras el surgimiento del conflicto, es distinto. Pero imponerlo de antemano en los términos generales de la contratación se presume abusivo. El artículo 90 de la Ley de Consumidores y normativa europea protegen al consumidor para que los litigios se resuelvan en su jurisdicción o la del domicilio del proveedor.