fecha de respuesta: 28.12.2024
Si el influencer cobra o recibe contraprestaciones (regalos, viajes) a cambio de promocionar un producto, estamos ante publicidad. El RGPD y la LSSI exigen que sea clara la existencia de relación comercial, con rótulos como 'patrocinado' o 'colaboración pagada'. Si el influencer omite esa condición, se considera publicidad encubierta, sancionable. Aunque exprese su opinión real, la ley impone transparencia para que el seguidor comprenda que hay interés comercial. Sólo si el influencer no tiene ninguna contraprestación y habla libremente, no se cataloga como publicidad. No obstante, es recomendable la transparencia total para evitar confusiones.