fecha de respuesta: 02.01.2025
Sí, el impago de alimentos a hijos permite al juez embargar incluso la cuantía que sería inembargable en circunstancias normales, pues la deuda alimenticia prevalece sobre la protección del mínimo vital. Aun así, se debe respetar un grado de proporcionalidad para no dejar al pensionista sin recursos. Los jueces suelen aplicar la legislación civil que prioriza la obligación de alimentos. Es habitual que se embargue una parte superior a la que se podría embargar por deudas ordinarias, siempre que se justifique la necesidad de los hijos y que no se deje al deudor en desamparo total.