fecha de respuesta: 15.01.2025
Sí, en el auto de medidas o la sentencia definitiva, el juez puede ordenar el embargo de una parte de la nómina o de la cuenta bancaria del obligado, de modo que la pensión se descuente directamente. Se denomina “retención de ingresos a cuenta de alimentos”. Esto se hace cuando hay riesgo de impago o historial de incumplimientos. El empleador o la entidad bancaria retiene la cantidad correspondiente y la ingresa al progenitor custodio. Es un mecanismo efectivo para evitar demoras.