fecha de respuesta: 20.12.2024
La servidumbre de paso forzoso se establece si una finca está enclavada sin salida a camino público. El propietario enclavado puede exigir un acceso razonable, compensando al vecino el perjuicio y pagando la correspondiente indemnización. El paso puede usarse para vehículos, maquinaria, etc., si es imprescindible para la adecuada explotación. Se ubica por donde cause menor daño a la finca sirviente y mayor utilidad a la dominante. Es un régimen legal fijado en el Código Civil y la jurisprudencia, aunque debe tramitarse judicial o notarialmente si no hay acuerdo amistoso. El titular del predio sirviente no puede oponerse si la otra finca realmente carece de acceso y paga la indemnización correspondiente.