fecha de respuesta: 13.01.2025
Sí, quienes tienen estatuto de refugiado disfrutan de permiso de residencia y trabajo. Tras cinco años con protección internacional, pueden solicitar la residencia de larga duración. En cuanto a la nacionalidad, el tiempo de residencia necesario varía: si el país de origen es iberoamericano, pueden ser solo 2 años, y con la condición de refugiado pueden acceder a la nacionalidad por residencia en 5 años (en lugar de 10). Cada caso se analiza individualmente, pero la protección internacional facilita la integración y el cómputo de residencia para la nacionalidad. Cumplidos los plazos y requisitos, puede optar a la nacionalidad española.