fecha de respuesta: 13.12.2024
La venta de la sociedad (o de sus activos principales) suele requerir un acuerdo de la Junta General. Si se alcanza la mayoría necesaria y el socio minoritario vota en contra, normalmente no puede bloquear la operación si los estatutos no exigen unanimidad. Sin embargo, podría impugnar el acuerdo si se vulneraron derechos esenciales o hubo abuso de la mayoría. Para que prospere la impugnación, el socio debe demostrar irregularidades graves en la convocatoria, el quórum, la información previa o un ataque a su derecho a la proporcionalidad. Si es un pacto de socios que obliga a la unanimidad, el socio minoritario puede tener veto. Pero en ausencia de esa cláusula, la mayoría decide, y el minoritario tendría la indemnización si logra probar un abuso.