fecha de respuesta: 27.12.2024
No se puede impedir la reparación legítima del producto si no implica reproducir la marca indebidamente ni fabricar repuestos falsificados. El Derecho de Marcas no se extiende a monopolizar la reparación. Si se incluyen logotipos originales para confundir al público con un servicio oficial, sí habría infracción. Pero la mera actividad de arreglar o mantener un bien amparado por marca no viola la exclusividad. Además, la doctrina del agotamiento de derechos indica que, tras la primera venta, el titular no puede oponerse a usos razonables en la reventa o reparación, siempre que no se engañe sobre el origen.