fecha de respuesta: 14.11.2024
La Ley de Contratos del Sector Público condiciona el sometimiento a arbitraje de entes públicos. No se prohíbe de manera absoluta, pero se exige que el contrato y la ley que lo regule lo permitan. Generalmente, la Administración prefiere la vía contencioso-administrativa. No obstante, para contratos mercantiles en que el ente público actúa de forma similar a un privado, sí cabe pactar arbitraje, siempre que no afecte a materias indisponibles. Es imprescindible que esté autorizado legal o reglamentariamente.