fecha de respuesta: 20.12.2024
Sí, si la comunidad de propietarios realiza actividades empresariales (como el arrendamiento de azoteas a empresas de telecomunicaciones, o explota espacios comunes con ánimo de lucro), puede ser sujeto pasivo de IVA e Impuesto de Sociedades. Por defecto, la comunidad actúa en nombre colectivo de los propietarios, y la renta que obtenga se sujeta a tributación. Debe emitir facturas con IVA y presentar declaraciones trimestrales si supera los umbrales, y el IS por los rendimientos netos. Sin embargo, los gastos comunitarios normales no son actividad lucrativa, así que no generan obligaciones fiscales más allá del IBI y tasas locales. Lo esencial es distinguir la mera gestión de zonas comunes de la explotación económica.