fecha de respuesta: 14.11.2024
Las cooperativas de crédito están sujetas a un régimen especial: su objeto es atender las necesidades financieras de los socios y fomentar el desarrollo local o sectorial. Aunque se han flexibilizado, algunas siguen teniendo limitaciones territoriales (cooperativas rurales, por ejemplo). Pueden captar depósitos del público y conceder crédito, igual que un banco, pero su gobernanza responde a principios cooperativos (un socio, un voto) y la participación de los socios es esencial. No obstante, la legislación ha permitido fusiones de cooperativas, creando grupos más grandes con mayor ámbito. Aun así, su naturaleza cooperativa persiste, diferenciándolas de un banco SA convencional.