fecha de respuesta: 08.01.2025
Sí, el artículo 1098 del Código Civil y la jurisprudencia contemplan el cumplimiento forzoso de la obligación: si la parte incumplidora no entrega la cosa o no realiza la prestación, la otra puede solicitar judicialmente que se le compela a ello, siempre que sea factible. Por ejemplo, en una compraventa de un bien determinado, el comprador podría exigir la entrega y no conformarse con la indemnización. Sólo si el cumplimiento es imposible o contraviene el principio de buena fe, se recurre a la resolución e indemnización. Se quiere priorizar la efectividad real del contrato sobre la mera indemnización.