fecha de respuesta: 18.12.2024
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGDPD) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.8 y art. 25) reconocen el derecho a solicitar adaptaciones razonables del puesto laboral y del horario para trabajadores con discapacidad o necesidades de salud. El empresario debe estudiar la viabilidad de modificar funciones, accesibilidad del lugar, o flexibilizar el horario para terapias médicas, siempre que no suponga una carga desproporcionada. El comité de empresa participa en la negociación. Si la empresa se niega injustificadamente, cabe reclamar ante la jurisdicción social. Así se promueve la integración laboral de las personas con discapacidad.