fecha de respuesta: 10.01.2025
La coexistencia puede acordarse cuando las marcas se dirigen a mercados distintos o las partes pactan delimitar su ámbito de uso (ej. el uno en España, el otro en Latinoamérica, o con productos disímiles). La Ley de Marcas permite convenios de coexistencia si no hay confusión para el consumidor y se respetan derechos de terceros. También, en el trámite de oposición, puede firmarse un acuerdo de limitación recíproca de clases o territorios. La OEPM lo aceptará siempre que no perjudique gravemente la función identificadora de la marca ni induzca a error en el mercado.