fecha de respuesta: 28.10.2024
Desde la reforma de la asistencia sanitaria en 2012 y el RD 1192/2012, se garantiza a cualquier persona residente en España la cobertura básica. Antes existía la figura del beneficiario por vínculo familiar en matrimonio. En la actualidad, basta el empadronamiento y acreditar la falta de recursos para tener tarjeta sanitaria. Si una persona ya cotiza o es pensionista, su pareja de hecho no necesariamente se inscribe como beneficiaria automática, sino que debe cumplir los requisitos de residencia y falta de cobertura por otros sistemas. Cada comunidad puede reconocer derechos equivalentes al matrimonio, permitiendo la inscripción como beneficiario si se demuestra convivencia y dependencia económica, aunque no es tan automático como en la figura de cónyuge.