fecha de respuesta: 03.12.2024
Las compañías de seguros privadas operan con libertad para evaluar el riesgo y fijar primas en función del estado de salud, salvo que la ley prevea un seguro obligatorio o universal (caso del seguro de automóvil). No hay prohibición general que impida rechazar a clientes con patologías preexistentes o imponer recargos significativos. Sin embargo, se consideran ilícitas las cláusulas discriminatorias en seguros colectivos o planes de empresa. En la práctica, la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora ajustar el precio a la probabilidad de siniestro, pero si se detectan prácticas abusivas se podrían plantear quejas a Consumo o a la Dirección General de Seguros, aunque no se prohíbe la discriminación por riesgo.