fecha de respuesta: 15.01.2025
No, en contratos con consumidores, la normativa (Reglamento Bruselas I bis y TRLGDCU) salvaguarda que el consumidor pueda demandar o ser demandado en los tribunales de su domicilio. Cualquier cláusula que someta a un fuero extranjero (e.g. tribunales de otro país) de forma obligatoria sin un acuerdo posterior voluntario, se considera abusiva y nula. El consumidor no queda obligado a litigar en un país distinto a su residencia. Sí puede pactarse la jurisdicción española si el consumidor vive en España, pero no se puede obligar a un consumidor español a acudir a tribunales lejanos en caso de conflicto.