fecha de respuesta: 06.12.2024
No se permite discriminar por orientación sexual en el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cualquier requisito debe responder a necesidades objetivas de aptitud física o psicológica, pero jamás basarse en la identidad u orientación sexual de la persona. Ni la Guardia Civil ni la Policía Nacional pueden excluir a candidatos por ser homosexuales, bisexuales o trans. Igualmente, la ley prohíbe la estigmatización de la salud mental si no afecta la capacidad real para ejercer el puesto. Si se detecta una exclusión sistemática de candidatos LGBT, se configuraría discriminación y cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.