fecha de respuesta: 17.01.2025
La 'jubilación activa' permite a quien cumpla la edad legal y tenga la cotización requerida cobrar el 50% de su pensión y seguir trabajando por cuenta ajena o propia a jornada completa o parcial. Se mantiene la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Tras cesar la actividad, se recupera el 100% de la pensión. Así se fomenta la prolongación voluntaria de la vida laboral y la transmisión de experiencia. No está disponible para jubilaciones anticipadas o parciales. Es un régimen excepcional que requiere haber alcanzado la edad ordinaria sin coeficientes reductores y haber cotizado la carrera completa.