fecha de respuesta: 13.01.2025
Tras las últimas reformas, la comunidad de propietarios puede, por mayoría cualificada de 3/5, limitar o condicionar los alquileres de uso turístico en sus estatutos. Si está recogido en estatutos y se ha inscrito la modificación, se convierte en obligatorio para todos los vecinos. Así, podrías verte impedido de alquilar a turistas o debas cumplir requisitos adicionales. No obstante, si adquieres la vivienda con anterioridad a esa modificación, podrías oponerte, pero la jurisprudencia varía según las circunstancias. Lo recomendable es verificar los estatutos vigentes antes de comprar o iniciar actividad turística.