fecha de respuesta: 07.11.2024
Sí, en la mayoría de los casos la manutención básica cubre gastos ordinarios (alimentos, vestimenta, material escolar común). Sin embargo, los gastos extraordinarios (como tratamientos médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia, actividades extraescolares de coste elevado) suelen repartirse entre ambos progenitores. Normalmente, la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales puede incluir una cláusula sobre el reparto de estos gastos, por lo general al 50% o en proporción a los ingresos de cada parte. Si no hay acuerdo, se debe justificar ante el juez que el gasto es necesario, imprevisto y no cubierto por la pensión regular. De ese modo, el tribunal puede imponer una contribución adicional obligatoria.